condiciones generales

para pedidos con Naya Nayon

Artículo 1. Definiciones

Artes Saquíl s.a. es una sociedad anónima ecuatoriana con domicilio en Quito, Ecuador.

Artículo 2. Validez

Estas condiciones generales de compraventa se aplican a todos las noticias, ofertas, propuestas, convenios, contratos, pedidos, pagos y otras comunicaciones de Artes Saquíl. Condiciones generales de comprador no serán aceptadas y no serán aplicables.

Artículo 3. Catálogos

Los productos y precios ofrecidos en los catálogos de Artes Saquíl (NayáNayón) son sujetos a cambios sin noticia previa. Las ofertas en los catálogos no dan derechos.

Artículo 4. Ofertas

Ofertas a empresas o personas tienen una validez de catorce días.

Artículo 5. Descripciones de productos

Las descripciones de todos los productos de Artes Saquíl y en especial de las artesanías, son aproximaciones o medidas promedias. Se supone que el comprador acepta desviaciones razonables en diseño, tamaño y motivos de los productos en relación con los datos de los catálogos.

Artículo 6. Precios

Todos los precios son en dólares americanos (USD), a menos que indicado diferentemente.

Todos los precios de Artes Saquíl son EXW Quito y no incluyen IVA u otros impuestos.

Las ofertas de transporte por carga marítima o aérea son conforme las condiciones Cost & Freight (CFR, Incoterms 2000), a menos que indicado diferentemente.
Los costos de transporte dependen del peso, de las sobretasas por combustible, seguridad y otros, impuestos y la disponibilidad del porteador, y generalmente no se les conoce hasta el momento del embarque. Por eso los costos de transporte siempre son una estimación. El comprador acepterá variaciones razonables en el precio de transporte.

Artículo 7. Convenio

Un convenio entre comprador y Artes Saquíl se efectuará después el recibimiento por parte de Artes Saquíl de una confirmación de pedido firmada y retornada por el comprador.

Artículo 8. Suspensión y disolución

En caso de disolución del convenio por el comprador antes de la entrega de productos, el comprador está debido de cancelar a Artes Saquíl una parte o el total de la suma convenida según lo siguiente: el total de la suma si la suma total (precio de los productos exw Quito) no pasa a cien usd; si la suma total pasa a cien usd, 25% de la suma si el comprador disuelve el convenio antes que Artes Saquíl ha adquirido, pagado (sea parte sea total) o en otra forma se ha comprometido a sus proveedores en relación del pedido; 50% de la suma total si el comprador disuelve el convenio después que Artes Saquíl se ha comprometido y antes del envío desde la oficia o almacén de Artes Saquíl hacía destino; 100% de los costos totales (incluido precio de los productos exw Quito, tramitación, despacho y costos de transporte) si el comprador disuelve el convenio si los productos (total o parte) ya han sido enviados desde las oficinas o almacen de Artes Saquíl hacia destino (incluido transporte en el Ecuador hacia puerto de embarque internacional).

En el caso de impedimento para ejecución del convenio por fuerza mayor, Artes Saquíl puede suspender o disolver el convenio parcialmente o totalmente sin intervención judicial, y sin obligación ninguna de indemnización por parte de Artes Saquíl.

Artículo 9. Fuerza mayor

Se entiendo como fuerza mayor cualquier circunstancia fuera del alcance de Artes Saquíl -incluso si se podía anticiparlo en el momento de la conclusión del convenio- que impide la ejecución del convenio temporalmente o permanentemente, como son entre otras cosas guerra, rebelión, huelga, paro, dificultades de transporte, incendio y otras perturbaciones graves en la empresa de Artes Saquíl y sus proveedores.

En caso de fuerza mayor Artes Saquíl notificará al comprador lo antes posible.

En el caso de fuerza mayor Artes Saquíl no es responsable por incumplimiento parcial o total de un convenio. Artes Saquíl puede exigir pago por servicios o productos, que ella ha entregado en la ejecución del convenio antes de la presentación de la fuerza mayor.

Artículo 10. Entrega

Artes Saquíl siempre se esforzará de cumplir con los plazos de entrega. Sin embargo los plazos de entrega son aproximaciones y no son plazos absolutos. En el caso de sobrepaso de los plazos de entrega Artes Saquíl jamás será obligado, aun después constitución en mora, a recompensar daños que resultan del sobrepaso.

Artículo 11. Reclamaciones

Se tiene que reclamar por escrito dentro de dos días después del recibimiento de los productos. Si el comprador no reclama dentro de dos días después el recibimiento, se considera que el comprador ha examinado y aprobado los productos y quedado por acuerdo.

Cuando el comprador o un tercero ha usado o dañado los productos, se considera que el comprador ha aprobado y quedado por acuerdo con los productos y no se puede reclamar.

Si el comprador no reclama de la factura en un plazo de dos días después del recibimiento, se considera que el comprador ha aprobado con ella, y no podrá reclamar más.

Reclamaciones no dan el derecho al comprador de suspender o descontar pagos.

Artículo 12. Propiedad de los productos

Artes Saquíl es la propietaria de los productos vendidos hasta que el comprador cumple con los pagos y intereses y moras eventuales. Aun así todos los riesgos con respeto a los productos desde el embarque de Ecuador son a cargo del comprador.

Artículo 13. Pagos

El comprador se obliga a cumplir los pagos y los plazos estipulado en el convenio. El comprador tiene que efectuar el pago del anticipo dentro de un plazo de cinco días después de la firma del convenio y los pagos restantes dentro de cinco días después de la llegada y liberación por las aduanas de los productos al lugar de destino como convenido o dentro de cinco días después del recibimiento de los productos por el comprador, cual de los dos aplique o ocurra primero.

Todos los pagos tienen que efectuarse sin alguna deducción al despacho de Artes Saquíl o a una cuenta indicada por ella.

Artes Saquíl puede incautar los pagos por inmediato si ella tiene motivo o dudas sobre el cumplimiento de los pagos por parte del comprador. Los costos del pago son a cuenta del comprador.

En el caso de sobrepaso de los plazos de pago todos los derechos en respecto de los productos entregados caducan y el comprador estará en incumplimiento sin necesidad de constitución en mora explicita. En caso de incumplimiento de pago el comprador debe 1% de interés por semana y el comprador debe pagar todos los costos por la recaudación.

Artículo 14. Responsabilidad

Artes Saquíl no se responsabiliza por cualquier daño que resulta en consecuencia directa o indirecta por los productos entregados por ella o por acto ilícito hacia el comprador.

El comprador se responsabilice de examinar los productos y aprobar si son conformes las leyes del país de destino.

En el caso que Artes Saquíl depende de la cooperación, servicios o entrega de terceros, ella no será responsable por cualquier daño resultando por estas relaciones o por la disolución de estas relaciones.

El comprador preserva Artes Saquíl por todas reclamaciones de terceros en respeto con el uso de los productos que Artes Saquíl entregó al comprador. El comprador se responsabilice de todos los daños a Artes Saquíl que resultan del incumplimiento del comprador de las obligaciones del convenio y de estas condiciones.

No disminuido el precedente Artes Saquíl nunca debe más como indemnización que una suma igual al precio de los productos entregados en el caso que ella se declara responsable.

Artículo 15. Envío

Los costos y el riesgo del envío de productos de la oficina o almacén de Artes Saquíl en Quito hacia lugar de destino son a cuenta del comprador, aun así si Artes Saquíl se encarga del transporte y cobra al comprador.

Si Artes Saquíl se encarga de organizar el transporte para el comprador, el transporte será según las condiciones CFR 2000 (Cost & Freight Incoterms 2000), a menos que indicado diferentemente.

No disminuido el precedente Artes Saquíl nunca debe más como indemnización que una suma igual al precio de los productos entregados en el caso que ella se declara responsable.

Artículo 16. Convenio arbitral

Las partes renuncian a su fuero y domicilio; así, toda controversia o diferencia derivadas de un convenio o de estas condiciones generales y de su ejecución, interpretación o liquidación se someterá ante un mediador de la Cámara de la Pequeña Industría de Pichincha, según lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial 145 de 4 de septiembre de 1997.

ref: 1059.05 (fecha actualización 2005.03.05)

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